Santiago, Chile.– El Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció la publicación de la Resolución Exenta N°154, que introduce una completa actualización a los requisitos obligatorios para la emisión de Guías de Despacho, documento clave para el transporte formal de bienes en el país. La normativa comenzará a regir el 1 de mayo de 2026 y afectará a todas las empresas que realicen movimientos físicos de mercancías dentro del territorio nacional.
La medida busca fortalecer la trazabilidad, mejorar el control tributario y reducir riesgos asociados a documentación falsa o incompleta, además de unificar criterios operativos entre empresas, transportistas y operadores logísticos.
Amplio alcance en sectores productivos
El SII informó que la nueva regulación impactará especialmente a empresas que:
- Transportan productos de manera habitual
- Operan bodegas o centros de distribución
- Ejecutan entregas parciales
- Realizan traslados entre sucursales
- Prestan servicios logísticos o de transporte
El organismo destacó que el propósito es asegurar que toda mercancía en circulación pueda ser auditada desde su origen hasta su destino final.
Los principales cambios introducidos
Identificación precisa del traslado
Cada guía deberá incluir dirección completa, comuna y ubicación real tanto del punto de origen como del destino, lo que permitirá mayor exactitud en la trazabilidad.
Datos completos del transporte
A partir de la entrada en vigencia, será obligatorio registrar:
- Nombre y RUT del chofer
- RUT del transportista
- Patente del vehículo y del remolque (si existe)
- Indicación cuando la patente sea desconocida al momento de emitir el documento
Detalle exhaustivo de los bienes
Los bienes transportados deberán indicar:
- Cantidad
- Peso y/o volumen
- Descripción comercial exacta
- Precio unitario (si corresponde)
Se excluyen casos sin venta, como traslados internos o reparaciones.
Motivo del traslado
La guía deberá especificar el tipo de movimiento, tales como:
- Venta
- Venta por efectuar
- Traslado interno
- Consignación
- Devolución
- Entrega gratuita
- Exportación o venta para exportación
Nuevas reglas de vigencia
La normativa establece:
- Una guía corresponde a un único traslado y un único vehículo.
- No se permitirán traslados con múltiples vehículos ni documentos válidos por varios días, salvo justificación.
- En viajes extensos, se deberá informar motivo y fecha estimada de entrega.
Entregas parciales
Para estos casos:
- La guía inicial deberá emitirse como “venta por efectuar”.
- Se deberá generar un documento tributario por cada entrega realizada.
Fecha y hora obligatoria
Los emisores deberán registrar la fecha y hora exacta de inicio del traslado, requisito clave para la trazabilidad.
Nuevo registro oficial y exigencias operativas
El SII implementará un Registro Oficial de Guías de Despacho. Mientras el sistema entra en operación:
- Las empresas podrán usar sus propios sistemas o software del mercado, manteniendo el Libro de Guías de Despacho Electrónicas.
- El sistema gratuito del SII permitirá consultar información en el Historial de DTE.
- En el caso de guías en papel, será obligatorio mantener un respaldo digital por al menos seis años.
Durante el traslado, el documento deberá estar disponible en formato digital o impreso. En zonas sin conectividad, el envío al SII deberá realizarse tan pronto el sistema se restablezca.
El receptor podrá validar el documento mediante el sitio web del SII, aplicaciones oficiales o escaneo del timbre electrónico.
Objetivos y efectos para las empresas
Según el SII, los cambios buscan:
- Incrementar la transparencia documental
- Mejorar el control del IVA
- Evitar inconsistencias y documentos irregulares
- Ordenar procesos logísticos y tributarios
- Reforzar el control del movimiento de mercancías en el país
Para las empresas, esto significa ajustar procesos, coordinar áreas internas, registrar datos con precisión y prepararse para fiscalizaciones más exigentes. El incumplimiento puede generar sanciones conforme al Artículo 97 del Código Tributario.
Fecha clave para las empresas
La normativa será obligatoria a partir del 1 de mayo de 2026.
El llamado a las organizaciones es a prepararse con anticipación para evitar errores operativos, retrasos logísticos o sanciones asociadas al incumplimiento.